Los supuestos de fuerza mayor son aquellos en los que se ha producido el cierre obligatorio por aplicación del Estado de Alarma.
La resolución de la autoridad laboral en la que se reconoce la existencia de fuerza mayor se dicta en el plazo de 5 días.
A partir de ahí, es la empresa la que toma la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La resolución de la autoridad laboral se refiere tan solo a la constatación de la situación de fuerza mayor. Después es la empresa la que toma la decisión.

